Cobrar la cuota mortuoria
Un reembolso de hasta 15 UF de los gastos funerarios, que paga la AFP con cargo a la cuenta del fallecido, o el IPS.
Por qué importa
Son alrededor de $580.000 que muchas familias nunca cobran porque no saben que existen. Lo cobra quien pagó el funeral, no necesariamente un heredero.
Cómo se hace, paso a paso
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Averigua en qué AFP estaba afiliado
Si no lo sabes, puedes consultarlo en el sitio de la Superintendencia de Pensiones o llamando a cualquier AFP con el RUN. Si era pensionado del antiguo sistema o beneficiario de la PGU, el trámite es en el IPS.
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Reúne el certificado de defunción y la factura de gastos funerarios
La factura o boleta debe estar a nombre de quien va a cobrar. Este es el punto donde más solicitudes se rechazan: si el documento salió a nombre de otra persona, esa persona es la que debe hacer el trámite.
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Presenta la solicitud en la AFP
Varias AFP permiten iniciarlo online. Se paga con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual del fallecido, hasta un tope de 15 UF.
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Si el saldo era cero o menor a 15 UF, revisa el complemento del IPS
Si la persona era beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal o del sistema de pensiones solidarias al momento de fallecer, el IPS paga la diferencia hasta completar las 15 UF.
Qué necesitas llevar
- Certificado de defunción
- Factura o boleta de los gastos funerarios a nombre del solicitante
- Cédula de identidad del solicitante
Lo que conviene saber antes
- El monto es de hasta 15 UF, es decir alrededor de $580.000 según el valor de la UF al momento del pago.
- No hay que ser heredero para cobrarla. La cobra quien se hizo cargo de pagar el funeral.
- Algunas funerarias ofrecen descontar la cuota mortuoria directamente del precio y hacer el trámite por ti. Confirma por escrito que efectivamente lo harán.
Preguntas frecuentes
- ¿Y si la funeraria ya me descontó la cuota mortuoria?
- Entonces la funeraria la cobra directamente y tú no debes hacer el trámite. Pide que quede escrito en el contrato para evitar que te cobren dos veces.
Fuentes
Sitio oficial del trámite: AFP del fallecido, o IPS
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