Solicitar la pensión de sobrevivencia
Una pensión mensual para el cónyuge o conviviente civil, los hijos y, en algunos casos, los padres.
Por qué importa
Es un ingreso mensual permanente. No se paga automáticamente: hay que solicitarlo, y mientras no se solicite no se paga.
Cómo se hace, paso a paso
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Revisa quiénes son beneficiarios
Cónyuge o conviviente civil: debe haber estado casado o unido civilmente al menos 6 meses antes del fallecimiento, o 3 años si la persona ya estaba pensionada. Ese plazo no se exige si había hijos en común o si estaba embarazada. Hijos: menores de 18 años, o entre 18 y 24 si son estudiantes regulares. Hijos con invalidez: sin límite de edad. Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, bajo ciertos requisitos. Padres del fallecido: solo si no existe ninguno de los anteriores.
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Reúne los documentos que acreditan el vínculo
Certificado de defunción, certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, certificados de nacimiento de los hijos, y certificado de alumno regular para los hijos entre 18 y 24 años.
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Presenta la solicitud en la AFP o en el IPS
Si estaba afiliado a una AFP, el trámite es en esa AFP. Si era del antiguo sistema o pensionado del IPS, ahí. Varias AFP permiten iniciar la solicitud online.
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Si la muerte fue por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es distinto
En ese caso la pensión de sobrevivencia la paga la mutualidad correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o el ISL, bajo la Ley 16.744. Es un régimen aparte y suele ser más favorable.
Qué necesitas llevar
- Certificado de defunción
- Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil
- Certificados de nacimiento de los hijos
- Certificado de alumno regular, para hijos entre 18 y 24 años
- Cédula de identidad de cada beneficiario
Lo que conviene saber antes
- Los hijos entre 18 y 24 deben renovar cada año el certificado de alumno regular, o la pensión se suspende.
- Si la persona ya estaba pensionada, la pensión de sobrevivencia se calcula sobre esa pensión y el trámite suele ser más rápido.
Fuentes
Sitio oficial del trámite: AFP del fallecido, o IPS
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