Santa Ani
Importante

Solicitar la pensión de sobrevivencia

Una pensión mensual para el cónyuge o conviviente civil, los hijos y, en algunos casos, los padres.

Costo
Sin costo.
Cuánto demora
Entre 1 y 3 meses hasta el primer pago.
Dónde se hace
AFP del fallecido, o IPS

Por qué importa

Es un ingreso mensual permanente. No se paga automáticamente: hay que solicitarlo, y mientras no se solicite no se paga.

Cómo se hace, paso a paso

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    Revisa quiénes son beneficiarios

    Cónyuge o conviviente civil: debe haber estado casado o unido civilmente al menos 6 meses antes del fallecimiento, o 3 años si la persona ya estaba pensionada. Ese plazo no se exige si había hijos en común o si estaba embarazada. Hijos: menores de 18 años, o entre 18 y 24 si son estudiantes regulares. Hijos con invalidez: sin límite de edad. Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, bajo ciertos requisitos. Padres del fallecido: solo si no existe ninguno de los anteriores.

  2. 2

    Reúne los documentos que acreditan el vínculo

    Certificado de defunción, certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, certificados de nacimiento de los hijos, y certificado de alumno regular para los hijos entre 18 y 24 años.

  3. 3

    Presenta la solicitud en la AFP o en el IPS

    Si estaba afiliado a una AFP, el trámite es en esa AFP. Si era del antiguo sistema o pensionado del IPS, ahí. Varias AFP permiten iniciar la solicitud online.

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    Si la muerte fue por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es distinto

    En ese caso la pensión de sobrevivencia la paga la mutualidad correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o el ISL, bajo la Ley 16.744. Es un régimen aparte y suele ser más favorable.

Qué necesitas llevar

Lo que conviene saber antes

Fuentes

Sitio oficial del trámite: AFP del fallecido, o IPS

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